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Publicado en el Boletín Mensual MUSASHI |
El Seguro de Desempleo (koyo hoken) es un seguro que ofrece una asignación temporal (de 90 días hasta un máximo de 330 días) para aquellos que se encuentran desocupados, ya sea por voluntad propia o por decisión empresarial (despido, finalización de contrato, incluyendo la pérdida de empleo por quiebra o cierre temporal o total de la empresa). Ante todo es una asignación básica (kihon teate) y temporal para ayudar el sustento cotidiano y promover la búsqueda de un nuevo empleo. Por eso, todo trabajador que inicia el trámite de cobro de la Asignación por Desempleo en la Oficina Pública de Empleo (shokugyo anteisho) debe registrarse para poder acceder al Banco de Ofertas Laborales (kyujin joho). En principio, todas las empresas están obligadas a asegurar a sus empleados (excepto los directivos y admnistradores, personal eventual o a tiempo parcial con menos de 20 horas de trabajo a la semana y los mayores de 65 años de edad) a este Seguro de Desempleo. La prima de este seguro para actividades comunes es del 1.15 % del salario del trabajador en donde el 0.75 % debe pagarlo el empleador y solamente el 0.4 % el trabajador. Para los que trabajan en el sector de la construcción, el porcentaje es del 1.45 % (0.95 % empresa y 0.5 % empleado). Significa que de un salario de 250.000 yenes, el monto de la cuota del seguro sería de 2.875 yenes en donde al trabajador se le descontaría solamente 1.000 yenes (el resto lo debe pagar la empresa). La tramitación de este Seguro se realiza ante la Oficina Pública de Empleos (shokugyo anteisho o usualmente llamado "Hello Work") y no en la Inspectoría de Trabajo como es el caso del seguro contra accidentes de trabajo. La empresa es la que debe tramitar el ingreso de sus trabajadores, pues es una obligación exigida por ley. Sin embargo y lamentablemente, como no existe un método idóneo y coactivo para obligar a las empresas al cumplimiento de esta normativa, muchas empresas familiares o de pequeña escala y, principalmente, las contratistas evaden esta obligación. Para exigir el ingreso a este seguro es recomendable que el trabajador se dirija directamente a la Oficina Pública de Empleo y que el funcionario a cargo llame a la empresa para "persuadirlo". En tiempos de mucha inestabilidad laboral y cuando la relación contractual de los extranjeros es sumamente frágil, es muy importante convencer a la empresa de que tramite el ingreso a este seguro. Aunque se tenga que pagar retroactivos desde la fecha de inicio del contrato (máximo 2 años) no es una suma que pueda incidir muy negativamente en los ingresos salariales del trabajador, y máxime si se piensa en las ventajas y en la tranquilidad que pueden ofrecer vale la pena insistir. En una situación de desempleo, para poder recibir la asignación básica (kihon teate) es necesario haber aportado por lo menos por 6 meses. El monto de la asignación se calcula en base al salario de los últimos 6 meses y es aproximadamente del 60 al 80 % de ese promedio. De todos modos existe un límite máximo a esta asignación que depende de la edad del beneficiario. Ejemplo: Si el salario promedio diario era de 8.000 yenes el monto de la asignación básica es de aproximadamente 5.250 yenes por día. Si el tiempo de aporte ha sido menos de 1 año, sin importar la edad del asegurado, no se puede recibir la Asignación por Desempleo por más de 90 días. Si aportó de 1 año a 5 años, hasta los 44 años podrán cobrar hasta un máximo de 90 días y los trabajadores de 45 a 59 años por 180 días. O sea, mientras más sea el tiempo de aporte y la edad podrán gozar de una cobertura mayor (el máximo es de 330 días). Sin embargo, eso no significa que pueden cobrar siempre el máximo estipulado pues el objetivo de este seguro es que la asignación sirva de ayuda temporal para la búsqueda de un nuevo empleo. Para poder cobrar la asignación básica es necesario presentar: - Constancia de renuncia o despido (rishokuhyo) emitido por la empresa - Certificado del Seguro de Desempleo (koyo hoken hi-hokensha sho) - Sello personal (inkan) - Carnet de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku-sho) - 1 foto tipo carnet de 3 x 2.5 cm (lo más reciente posible) Una vez presentada dicha documentación, el trabajador desempleado deberá presentarse nuevamente en la fecha estipulada. Y aunque sea aprobado el cobro de la asignación, cada 4 semanas en la fecha fijada por la Oficina de Empleos deben presentarse e informar tanto sobre su situación como de las posibles ofertas que han tenido. Aunque el trabajador haya sido despedido (kaiko), podrá cobrar su primera asignación después del mes de iniciado el trámite. El pago se realiza directamente en la cuenta bancaria del trabajador y bajo ningún punto de vista en la de la empresa o contratista. Para los desocupados que dejaron por voluntad propia el empleo (jiko taishoku), si bien pueden tramitar de inmediato el cobro de la asignación, el depósito se produce después de los 3 meses. Para el caso de los trabajadores despedidos como consecuencia de una sanción por incumplimientos reiterados o participación en delitos, el tratamiento para el pago de la asignación es la misma de los que han dejado el trabajo por propia voluntad. Por otra parte, los que al momento de dejar un empleo están enfermos o lesionados, los que se jubilaron o se casaron para ser amas de casa, las embarazadas o mujeres que hayan dado a luz y están dedicadas a la crianza de su hijo, los que están por comenzar una actividad particular o constituir una empresa, etc. no pueden, bajo ningún concepto, tramitar el cobro de la Asignación por Desempleo y aunque sea aprobado, cobrarlo. La razón es porque no están desocupados, ni inactivos por razones propias del empleador, ni son situaciones en que requieren la búsqueda de un nuevo empleo. Como el objetivo del seguro de desempleo es apoyar la búsqueda de otro empleo y facilitar la reubicación laboral de los desocupados, los argumentos y las situaciones arriba mencionados contradicen los objetivos señalados por el seguro. Si se detecta este tipo de irregularidades, además de estar obligado a devolver el monto cobrado pueden ser multados con un recargo del 100 %. Lo mismo pasa cuando se ha cobrado la asignación teniendo paralelamente un empleo, ya sea temporal o fijo. Y en el caso de los extranjeros que se regresan temporalmente al país de origen mientras están cobrando la Asignación por Desempleo, la situación es igual o sea que es una infracción. Con el sello de salida y entrada del pasaporte se detecta de inmediato la salida al extranjero. La Asignación por Recolocación Laboral (sai shushoku teate) es una asignación que premia y estimula la pronta búsqueda y ubicación en un nuevo empleo. Si el que está cobrando la asignación básica aún puede cobrar más de la tercera parte (ej.: si son 90 días serían más de 45 días) y el nuevo empleo es por un contrato de más de 1 año, siempre y cuando no se trate del mismo empleo que el anterior, podrá cobrar la Asignación por Reubicación Laboral. Si le quedaban más de 45 días por cobrar podrán cobrar el equivalente a unos 30 días. Si le quedaban de 60 a 90 días serían por 45 días, y así sucesivamente. Esta asignación es para estimular la recolocación y en parte premiar a los que logran ubicarse en un nuevo empleo. Para el cobro deberán llenar el respectivo formulario (saishushoku teate shukyu shinseisho) y presentar, por ejemplo, el contrato o constancia de empleo (saio shomeisho) de la nueva empresa en donde va a ser contratado. Si el nuevo empleo presentado por la Oficina Pública de Empleos queda en otra ciudad o prefectura y por lo tanto se hace necesario mudarse, dicha Oficina puede llegar a pagar una Asignación por Traslado (itenhi). La condición es que el contrato sea por más de 1 año, que el empleo sea por presentación de la Oficina de Empleos y que esté cobrando la asignación por desempleo. El monto de esta asignación depende de la distancia y de si es una mudanza en familia o sola. Si se trata de una familia tipo y la mudanza es a unos 50 km de distancia el monto sería de 93.000 yenes, de 300 km a 500 km serían 163.000 yenes y si supera los 2.000 km son 282.000 yenes. Si es solo, sería la mitad de estos montos señalados. El cobro se tramita en la Oficina de Empleos del nuevo domicilio. NOTA: Durante el año 2002 se ha visto, y posteriormente a partir de marzo o abril del 2003 se prevee reformas a la Ley de Desempleo, donde los controles de verificación de desempleo se han hecho más rigurosos, han aumenado las cuotas de aporte, y disminuído la cantidad de días que pueden recibir la asignación por desempleo. Ver los temas subsiguientes para estar actualizados. |
合資会社 イデア・ネットワーク 代表 松本 J.
アルベルト |
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