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Boletín Mensual MUSASHI de Mayo de 2001 |
Un poco más sobre la JUBILACIÓN (3) ¿Es cierto que hay 3 categorias de asegurados a la jubilación? Así es. Depende del tipo de ingresos y si son totalmente dependientes, como ser las amas de casa. Categoría 1 (dai ichi hihokensha): Son los asegurados que trabajan como particular, empresario independiente, agricultor, estudiante, etc. Los que aportan a la jubilación nacional están en esta categoria. Actualmente, son unos 20 millones los asegurados en esta categoría. Categoria 2 (dai ni hihokensha): Son los asegurados que obtienen ingresos salariales por su trabajo. Son los que los mismos empleadores tramitan el ingreso al seguro social (shakai hoken). Si incluímos, también, a los empleados y funcionarios públicos superann los 38 millones de asegurados. Categoria 3 (dai san hihokensha): Son las amas de casa que dependen de los ingresos y de la manutención de su marido. Se podría decir que son las dependientes de la categoria 2. Se calcula que son casi 12 millones de aseguradas. Cuando una ama de casa deja de ser dependiente (fuiosha) y sus ingresos anuales superan el 1.030.000 yenes tienen la obligación de asegurarse a la jubilación nacional y pagar los 13.300 yenes por mes. En el Parlamento japonés se está discutiendo bajar la base imponible de los dependientes para que paguen el impuesto a la renta, eliminar o disminuir la deducción por cónyuge, y están evaluando también a que paguen la cuota de la jubilación básica, que por el momento es costeada indirectamente a través del salario de su marido. En el caso de los trabajadores latinos, teóricamente, tendrían que estar en la categoría 2, en donde el empleador costea la mitad de las cuotas de salud y jubilación. Lamentablemente, por el tipo de contratación laboral y la precariedad en que se encuentran, por el momento, recomendamos que por lo menos se aseguren a la jubilación nacional, o sea, en la categoría 1. ¿Los que están asegurados a la jubilación nacional, cuánto es la jubilación básica que pueden cobrar? ¿Contempla, al igual que el seguro social, alguna asignación o pensión por incapacidad o para los deudos? Los asegurados a la jubilación nacional (kokumin nenkin), si aportan durante 40 años, podrán cobrar 804.000 yenes al año. Esto es, siempre y cuando, comiencen a cobrar a partir de los 65 años de edad. Si por alguna razón, el interesado adelanta su cobro, cobrará un monto menor. Lo mismo ocurrirá si el tiempo de aporte no llega a los 40 años. Con la jubilación nacional, de la misma que con la jubilación (kosei nenkin) del seguro social (shakai hoken), el asegurado podrá cobrar una pensión por incapacidad (shogai kiso nenkin) si antes de cumplir los 65 años de edad sufre una lesión o enfermedad que haya causado secuelas de gravedad estipulada en la ley de jubilación nacional. Por ejemplo, si el asegurado quedase con una secuela de grado 1 podrá cobrar la suma de 1.053.000 yenes por año. En el grado 2 es de 804.200 yenes. Y si el asegurado fallece, la esposa con hijos o los hijos menores de 18 años podrán cobrar una pension para deudos (izoku kiso nenkin). El monto estipulado para la esposa (en calidad de viuda) con un hijo es de 1.035.600 yenes, y si son dos hijos será de 1.267.000 yenes. De todos modos, si el asegurado o la beneficiaria cobra una pensión a través del seguro contra accidentes de trabajo (rosai hoken) o goza de un ingreso relativamente elevado no podrá cobrar estas asignaciones. Se deja constancia que el Estado japonés subsidia la tercera parte de los pagos, o sea, que a pesar de todos los aportes realizados por los asegurados, para que el jubilado pueda cobrar los montos señalados se hace necesario que el Estado cubra la tercera parte. La tendencia es que, además de incrementar el monto de aporte de los asegurados, disminuya también las partidas del Estado. ¿Existe alguna pensión específica para la viuda? Sí. Si el asegurado fallece antes de cobrar la jubilación, o sea, antes de cumplir los 65 años de edad, la esposa podrá cobrar temporalmente, entre la edad de 60 a 65 años de edad, una pensión por viudez (kafu nenkin). El monto de esta pensión es el equivalente al 75 % de la jubilación básica por vejez que hubiera podido cobrar su marido. Otro requisito indispensable es que tengan por lo menos 10 años de matrimonio. Por otra parte, cuando el asegurado fallece por alguna razón sin poder cobrar su propia jubilación, al familiar más cercano (cónyuge o quien haya estado viviendo junto al asegurado) se le paga una asignación única por fallecimiento (shibo ichijikin) de entre 120.000 a 320.000 yenes. ¿Es verdad que al cumplir los 20 años hay que asegurarse a la jubilación nacional? Así es. Todo joven con domicilio en Japón, al cumplir los 20 años, tengan o no un trabajo, sin importar el tipo de trabajo o contratación, tiene la obligación de asegurarse a la jubilación nacional. En el caso de los extranjeros, también tienen esta obligación y para gozar de cualquiera de las asignaciones y beneficios contemplados, es indispensable que estén asegurados. Lamentablemente, el incremento del empleo precario entre los jóvenes o la baja en los ingresos de los estudiantes universitarios que dependen de las remesas de sus padres está provocando serios retrasos en los pagos de las cuotas de la jubilación, como también jóvenes que no tramitan el ingreso al sistema jubilatorio. Se calcula que hay cerca de un millón de jóvenes que no están asegurados y 1,7 millón de personas que actualmente no están pagando a término o han suspendido temporalmente la paga por falta de recursos. ¿Se puede pedir una exención en los pagos del aporte jubilatorio? Si se trata de una emergencia económica de suma gravedad, quiebra de la actividad comercial o industrial, catástrofes naturales que hayan destruído las instalaciones de la empresa, etc., el asegurado a la jubilación nacional puede solicitar la suspensión temporal en el pago de las cuotas. Desde luego, el tiempo eximido va a hacer reducir el monto de la jubilación que van a cobrar cuando se jubilen. ¿Qué es el Fondo de Jubilación Nacional para empresarios particulares? Los asegurados en la categoría 1 de la jubilación nacional y que a la vez tengan una actividad particular, como comerciante o industrial, pueden aportar a este Fondo para incrementar sus aportes y garantizar una jubilación más segura a futuro. Como se ha señalado, aunque un asegurado aporte 40 años, podrá recibir a los 65 años de edad una suma aproximada a los 800 mil yenes. Es obvio que con esta suma o aún complementado la de su cónyuge, o sea, otros 800.000 yenes, no es suficiente para sortear los gastos básicos de una pareja de jubilados. Es por eso, que el Estado ha creado este Fondo, para que por región geográfica o por tipo de actividad un comerciante pueda incrementar sus aportes y mejorar a futuro el monto de la jubilación. El asegurado puede optar un incremento máximo de hasta 68.000 yenes por mes, aunque si las circunstancias lo justifican puede solicitar una reducción de aporte o retirarse del Fondo (principalmente si ha cambiado de categoría, o sea, de comerciante particular pasa a ser asalariado asegurado al seguro social). En todas las prefecturas el país, principalmente en las ciudades capitales, hay una oficina de información y de tramitación a este Fondo. En el caso de Kanagawa, el teléfono es 045-242-1907. ¿Se puede cobrar la jubilación en el exterior? Desde luego que sí. Sea japonés o extranjero, si la persona jubilada se muda a otro país puede tramitar el cobro de la jubilación en el exterior. Cada año debe enviar una nota legalizada dando constancia de su vivencia. Hoy, no son pocos los japoneses, principalmente los que han tenido experiencia internacional por su trabajo, que optan por vivir una jubilación más holgada en países asiáticos o europeos donde el costo de vida es mucho más reducido que en Japón. Una buena alternativa para los latinos es que aporten en Japón y cobren su jubilación en el país de origen o donde sientan domicilio a futuro. Si una pareja aporta 25 años (el tiempo mínimo exigido por ley) a la jubilación nacional (kokumin nenkin), cada asegurado cobraría aproximadamente unos 500.000 yenes, lo que implicaría casi un millón de yenes al año para una pareja (al cambio de 125 yenes/dólar, sería unos 8.000 dólares). En cualquier país latinoamericano que una pareja de jubilados cobre 8.000 dólares es una jubilación muy atractiva que permite llevar una vida bastante estable y tranquila. Es para pensarlo muy detenidamente. La otra alternativa es que aporten desde el Japón a alguna jubilación privada en el país de origen. Al parecer, en el Perú por ejemplo, existen empresas o entidades financieras que están autorizadas para administrar los fondos de pensiones de los trabajadores, incluyendo la de los que viven en el extranjero. Es cuestión de informarse en detalle sobre este sistema y ver si es posible complementarlo con el aporte que realicen en Japón. El otro tema a tener en cuenta es la capacidad financiera de estas instituciones y la confianza que los mismos peruanos tengan sobre ellas. |
合資会社 イデア・ネットワーク 代表 松本 J.
アルベルト |
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(e-訳しよ〜ネッ)
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