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Durante el año 1999, la Ley de Control de Migraciones ha sido reformada y una parte de esa reforma ha entrado en vigencia el 1o de octubre de 1999 y el resto a partir del 18 de febrero del 2000. Las reformas son: (1) Extensión de la vigencia de los visados Tanto para el visado de “cónyuge o hijo de japonés (aquí están categorizados los nisseis como los cónyuges extranjeros de los japoneses)” como el de “residencia a largo plazo (aquí los sanseis y los cónyuges extranjeros de los nisseis)”, la vigencia mínima de estos visados de 6 meses se ha ampliado a 1 año. El máximo es de 3 años o 1 año como era hasta ahora. (Vigente desde el 1o de octubre de 1999). (2) Extensión del período de restricción de ingreso al país Para los extranjeros deportados, el período de restricción de ingreso al Japón se ha extendido de 1 año a 5 años (entró en vigencia desde el 18 de febrero). Muchos se han alarmado de esta nueva medida y días previos a la fecha de entrada en vigencia, miles de extranjeros de diversas nacionalidades se presentaron y se entregaron a las autoridades para dejar abierta la posibilidad de regreso al Japón en un término breve. Sin embargo, se olvidan de que el que ha estado de ilegal, sea por vencimiento de visado o por irregularidad en los documentos, es muy difícil que pueda retornar al Japón si no acredita idoneidad y experiencia profesional para tramitar alguno de los visados de trabajo. Y aunque intente ingresar como turista, como los datos ya están registrados en los aeropuertos y puertos del país, si no demuestra fehacientemente la veracidad de su estadía en el Japón es muy posible que no sea autorizado su desembarco. No hay que olvidar que al año se rechaza el ingreso de más de 20.000 extranjeros en los aeropuertos internacionales del Japón. (3) Extensión del período de reingreso al Japón Para los que dejan temporalmente el país, desde el 18 de febrero podrán permanecer hasta un máximo de 3 años en el exterior (hasta ahora era solamente de 1 año), siempre y cuando el visado esté vigente. Si la validez del visado es solamente de 1 ó 2 años, es obvio que si no regresan en ese plazo para extenderlo quedará nulo. Es una medida que favorece a los que tienen la residencia permanente y tienen negocios o parte de su familia en el extranjero. (4) Mayor rigidez en la sanción de los ilegales Hasta ahora, los extranjeros que habían ingresado legalmente al país pero que posteriormente se quedaban en forma ilícita podían ser sancionados con hasta 3 años de prisión o multas de hasta 300.000 yenes. Sin embargo, para los que habían ingresado por medios ilícitos (por contrabando) sin realizar los trámites de migración, ya pasados los 3 años como la ley prescribía no había forma de sancionarlos. A partir de esta nueva reforma, a estos últimos se los va a sancionar con la misma pena que a los demás ilegales sin que puedan beneficiarse de la prescripción de la ley. La reforma va apuntada principalmente a los extranjeros de origen asiático (principalmente de China, Korea, etc.) que ingresan al Japón a través de barcazas o barcos pesqueros de las organizaciones mafiosas sin realizar los trámites de Migraciones, razón por la cual se hacía muy difícil determinar cuándo habían desembarcado. De todos modos, para que se aplique una multa o una condena en prisión es necesario que, además del arresto policial, el fiscal derive el caso a un tribunal y el ilegal sea juzgado. La tendencia de las autoridades es reforzar el control y la persecución de los ilegales y en contrapartida aliviar los trámites de visado o el período de vigencia de los visados para los que tienen una cierta permanencia sólida y a largo plazo. En cuanto a la extensión de 1 a 5 años del período de restricción de ingreso al país para los deportados, es una medida para frenar el reingreso de extranjeros que una vez ya han permanecido en condiciones irregulares. No deben olvidar que la permanencia en forma ilegal o con documentos adulterados es un delito que ya estaba tipificado en la Ley de Control de Migraciones desde que fue promulgada en los años cincuenta. Palabras útiles 単語集メモ - Visado: zairyu shikaku / viza 在留資格 /ビザ - Extensión de un visado: viza no kooshin ビザの更新 - Cambio de visado: viza no henko ビザの変更 - Negación de desembarco: nyukoku kyohi 入国拒否 - Reingreso al Japón: nihon e no sainyukoku 日本への再入国 - Permanencia ilegal: fuho taizai 不法滞在 - Desembarco ilegal: fuho joriku 不法上陸 - Ingreso ilegal: fuho nyukoku 不法入国 - Visa de cónyuge o hijo de japonés: nihonjin no haigusha-to 日本人の配偶者等 - Visa de residencia a largo plazo: teijusha 定住者
REFORMA A LA LEY DE REGISTRO DE EXTRANJERIA 外国人登録法改正の概要 A partir del 1o de abril del año 2000 ha cambiado el sistema de registro de extranjeros. ■ Abolición de la obligatoriedad de estampar la huella digital Al igual que a los residentes permanentes y residentes permanentes especiales (coreanos y chinos de la pre-guerra), los extranjeros que tengan un permiso de permanencia (visado) por más de un 1 año o que en total van a permanecer por más de 1 año en Japón, de ahora en más no tendrán que estampar más su huella digital en el municipio. A cambio tendrán que firmar, declarar sus datos personales y familiares, presentar fotos y demás documentaciones que el funcionario solicite. ■Ampliación de los que pueden actuar como apoderados Para notificar y registrar los cambios de domicilio, tipo de visado de permanencia, período de permanencia, etc., cualesquiera de los familiares que convivan con el solicitante pueden tramitarlo en calidad de apoderado. Hasta ahora, debía ser el cónyuge o los hijos mayores de edad y la ley había establecido el orden de línea consanguínea de los que podían tramitar los cambios que se producían en los extranjeros. Sin embargo, de ahora en adelante mientras se demuestre que es un familiar que está conviviendo con el extranjero solicitante no hay ningún tipo de inconveniente. Lo único, deben presentar un poder (ininjo) en donde se acredite que está autorizado a realizar estos trámites de cambio o registración. El poder puede ser escrita a puño y letra, o sea a mano, pero obviamente en japonés. ■ Residentes permanentes y residentes permanentes especiales A los que están en estas categorías de visado ya no se les exigirá registrar los datos sobre su "profesión" ni sobre el "domicilio y nombre de la firma" o lugar donde están empleados. Por otra parte, la vigencia del carnet de registro de extranjería se extenderá de 5 a 7 años. CONSTANCIA DE REGISTRO ORIGINAL DE DATOS Hasta ahora, para muchos de los trámites municipales o para el alquiler de una vivienda se solicitaba la presentación de la Constancia de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku-zumi shomeisho). Sin embargo, de ahora en más el municipio va a emitir la “Constancia de Registro Original de Datos (toroku genpyo kisai jiko shomeisho)”, cuyos datos están inscriptos en el registro original de extranjeros. Es prácticamente lo mismo y cumple la misma función. Los que la pueden solicitar son las siguientes personas: el extranjero en sí, cualquier familiar que esté viviendo con el solicitante, el apoderado establecido por ley (en Japón se trata de aquellas personas que son fijados por la ley, como ser el/la cónyuge que tiene la patria potestad, el tutor de un discapacitado, el admnistrador de bienes de una persona desaparecida nombrado por un tribunal, etc.) o el apoderado común nombrado por el solicitante (debe presentar un poder en donde se demuestre que ha sido emitido por el extranjero solicitante para la solicitud de esta Constancia). Todos estos trámites se deben realizar en las ventanillas de registro civil del municipio donde residen. Palabras útiles 単語集メモ - Carnet de Registro de Extranjería: gaikokujin toroku shomeisho 外国人登録証明書 - Constancia de los Datos Registrados: toroku genpyo kisai jiko shomeisho 登録原票記載事項証明書 - Residente permanente: eijusha 永住者 - Residente permanente especial: tokubetsu eijusha 特別永住者 - Apoderado: dairinin 代理人 - Poder: ininjo 委任状 - MEJOR SABERLO QUE OBVIARLO - VISADO: No es un derecho que se adquiere por estar simplemente en Japón. La ley regula el ingreso y la permanencia de un extranjero por las cualidades profesionales o de actividad u objeto de estadía en base a un Contrato o Invitación. El tiempo de permanencia también es limitado y si bien siempre está abierta la posibilidad de extenderlo, todo depende del sustento en los argumentos de la solicitud. El visado es una autorización que otorga discrecionalmente el Estado (en este caso Japón) en donde si el solicitante no demuestra sus cualidades, no argumenta correctamente su objeto de estadía y ofrezca una garantia puede ser denegado su permanencia. Si es cónyuge o descendiente de japonés (éste último hasta los de tercera generación) o residente permanente no tienen ninguna limitación en las actividades que pueden desarrollar en el Japón. CAMBIO DE VISADO: Es el trámite para cambiar de un visado a otro. Por ejemplo, de estudiante (ryugaku) a Actividad Internacional (kokusai gyomu). El cambio de un visado de turista a uno que autorice la actividad laboral o cultural o por matrimonio al de cónyuge de japonés generalmente no se autoriza en forma inmediata. El solicitante debe regresar una vez a su país para que la contraparte japonesa le tramite el Certificado de Elegibilidad. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD: Es el trámite previo de un visado para que el extranjero solicitante lo pueda presentar en el Consulado japonés y obtener su visado. En la mayoría de los casos se tramita el visado a través de esta modalidad. De todos modos, no deben olvidar que el hecho de que tengan ese visado, si en el Aeropuerto de llegada no saben responder correctamente sobre su objeto de visita o estadía o se le detectan alguna irregularidad en las documentaciones se le puede denegar su ingreso al Japón. REQUISITOS PARA UN VISADO: Para cada tipo de visado está reglamentado una serie de requisitos, pero el funcionario de Migraciones puede exigir todas las documentaciones que considere necesarias para autorizar o desautorizar la permanencia en el Japón. ADVERTENCIAS: Por el hecho de que un extranjero en condiciones de ilegalidad tenga un hijo con una persona de nacionalidad japonesa no siempre le pueden otorgar visado. Ante todo deben estar casados y demostrar que la relación matrimonial no es encubierta ni un "arreglo comprado". Por otra parte, aunque un extranjero ilegal sea "adoptado" por una persona japonesa tampoco implica que puedan obtener un visado de permanencia. El trámite de adopción en Japón no es tan difícil pero cuando el adoptado es de nacionalidad extranjera entra a injerir también las leyes del país de origen y en muchos casos se requiere realizar una variedad de tramitaciones muy complejas ante el municipio, Ministerio de Justicia y en ocasiones la intervención del Tribunal de Familia japonés. Producción: IDEA NETWORK Soc. en Comandita-Presidente: Lic. J.Alberto Matsumoto Soporte para Negocios Internacionales y Traducciones Legales y Comerciales Kanagawa-Ken.Yokohama-Shi.Kohoku-Ku. Morooka-Cho 1171-206. Japan. 222-0002 Tel: (081) 045-544-0192 Fax:(081) 045-544-0079 E-mail: ideajam@yk.rim.or.jp |
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