Préstamos entre familiares y amigos. IIo Parte
(MUSASHI N 22, Noviembre de 2001)
Incumplimiento de pago de las deudas
El que presta, sea por ayudar o por querer ganar unos intereses, lo hace porque confía
en que puede recuperar el préstamo. Aunque tenga los mejores sentimientos de
solidaridad, nadie presta su dinero a fondo perdido, excepto que sea una donación o
cesión que desde un comienzo no preve la recuperación de ese dinero.
Razón por la cual, si se producen retrasos o incumplimientos en el
pago, como acreedor tiene el derecho de ante todo persuadir e intimar legalmente, cobrar
intereses complementarios o una especie de multa por retraso, y en última instancia
tramitar el embargo de los bienes del deudor.
De todos modos, existen etapas y procesos para cobrar una deuda:
(a) Carta de intimación (shiharai saisokujo):
Es una carta manuscrita por el acreedor en donde se recuerda al deudor de la
existencia de la deuda y se invita al pago en un determinado plazo. Lo usual es que se
advierte del cobro de una multa o un recargo de intereses para dar mayor consistencia a la
intimación. El lenguaje debe ser en todo momento respetuoso y debe señalar
de que confía en la buena voluntad del deudor.
No hace falta ninguna tramitación especial ni legalización ante
notario público. Lo único, para evitar que después el deudor diga que
no lo recibió, es sacarle una fotocopia y enviarlo por correo certificado (kan-i
kakitome) o con aviso de entrega (haitatsu shomei).
Habitualmente, hasta lograr el cobro de la deuda se envía de dos o tres veces
para persuadir al deudor.
(b) Carta documento del correo (naiyo shomei yubin):
Este tipo de cartas se utilizan para la anulación de un contrato, intimación
de pago de una deuda, etc., para que el correo certifique el contenido de la misma y
garantice su despacho y entrega. Se debe utilizar unas hojas específicas a tal
efecto (se venden en las papelerías o pueden pedirlo en el mismo correo) y a
manuscrito (preferentemente en japonés para que después sirva también
de prueba en el tribunal, aunque no está impedido en que sea en un idioma
extranjero) en triplicado (uno va al deudor, el otro se lo queda el acreedor y el otro
queda en depósito en el correo durante 5 años).
Este documento es una intimación (shiharai tokusokujo) más, razón
por la cual, al igual que el procedimiento anterior (a) no significa que garantice el
cobro de la deuda.
Es más que nada para dejar constancia del esfuerzo que está realizando
el acreedor en persuadir al deudor para cobrar la deuda y reunir antecedentes que
argumenten una futura acción judicial.
(c) Cobro con orden judicial
(saibansho no shiharai meirei):
Si agotado las dos formas previas no hay una respuesta favorable del deudor, el
acreedor puede presentar un recurso ante el Tribunal Sumarial (kan-i saibansho) para que
emita una orden judicial de pago al deudor. El acreedor debe presentar por ejemplo la
copia de la factura o del contrato de préstamo (o algo equivalente que demuestre la
existencia de esa deuda), las copias de las cartas de intimación, etc. y llevar su
sello (inkan). Si el tribunal considera que son suficientes para demostrar la veracidad de
esa deuda, sin que la otra parte tenga oportunidad de réplica, emite una orden
judicial intimando al pago (esta nota judicial se denomina "tokusoku tetsuzuki).
Si pasada 2 semanas, el deudor no responde al pago o no presenta por escrito ningún
tipo de objeción, en un plazo de 30 días el acreedor puede solicitar al
mismo tribunal que dicte el cobro judicial preventivo (kari shikko sengen). De esta
manera, el tribunal inicia los trámites de cobro por embargo (sashiosae) de los
bienes del deudor.
Si en el primer plazo de 2 semanas, el deudor presenta alguna objeción, el
expediente es derivado a un tribunal ordinario para ser tratado como un caso civil más
(nota 1). Ambas partes se verán obligadas a contratar un abogado y reclamar sus
derechos en un tribunal ordinario, en donde además de los costos en pagar
honorarios y demás gastos puede llevar mucho tiempo para obtener un resultado
(sentencia del juez o hasta que el juez llame a reconciliación (wakai), o sea, una
solución arreglada). En una palabra, en esta etapa el deudor dilata el proceso para
evitar el pago o ganar tiempo para reunir algo de dinero, y el acreedor no tiene más
alternativa que esperar una sentencia más o menos favorable (en esta etapa, el juez
puede llamar a reconciliación). Si en el transcurso del juicio, el deudor se
declara en quiebra (sea como empresa o persona física) o se da a la fuga, las
posibilidades de cobrar la deuda son prácticamente nulas (se puede realizar una
acusación penal por estafa, pero eso no significa que pueda recuperar lo que ha
prestado).
Cuando el caso pasa a los estrados del fuero civil, lo que se recomienda es que el
acreedor trámite el embargo preventivo (kari shobun - kari sashiosae) para evitar
que el deudor venda o cambie de titularidad de los bienes (principalmente inmuebles) que
posee. De todos modos, si el o los bienes ya están previamente hipotecados o
embargados por otros acreedores, no tiene bienes embargables o el garante no tiene
solvencia, las posibilidades de obtener alguna paga por el préstamo realizado son
muy bajas.
Nota 1:
Los trámites de intimación y demás gestiones ante los
tribunales sumariales, cuyo monto de la deuda no puede superar los 900.000 yenes, es
recomendable que lo hagan en forma personal o en compañía de un intérprete
idóneo para evitar las erogaciones por honorarios de abogado. De hecho, para
éstos trámites simplificados ante los tribunales, tanto el particular
afectado (acreedor) como un empleado autorizado de la empresa (firma acreedora) pueda
actuar directamente sin la presencia de un abogado matriculado. Si el caso es derivado al
fuero civil de un tribunal regional (chiho saibansho), también pueden ser
continuados por éstos, aunque por la complejidad de las cuestiones a tratar lo
usual es que se contraten los servicios profesionales de un abogado.
Si no se trata de una deuda muy importante y con posibilidades reales de cobrarla,
muchas veces, ni vale la pena emprender una acción judicial.
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