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Préstamos entre familiares y amigos
2ª Parte

 


  Préstamos entre familiares y amigos. IIo Parte

(MUSASHI N 22, Noviembre de 2001)

Incumplimiento de pago de las deudas
  El que presta, sea por ayudar o por querer ganar unos intereses, lo hace porque confía en que puede recuperar el préstamo. Aunque tenga los mejores sentimientos de solidaridad, nadie presta su dinero a fondo perdido, excepto que sea una donación o cesión que desde un comienzo no preve la recuperación de ese dinero.

  Razón por la cual, si se producen retrasos o incumplimientos en el pago, como acreedor tiene el derecho de ante todo persuadir e intimar legalmente, cobrar intereses complementarios o una especie de multa por retraso, y en última instancia tramitar el embargo de los bienes del deudor.

  De todos modos, existen etapas y procesos para cobrar una deuda:

(a) Carta de intimación (shiharai saisokujo):
  Es una carta manuscrita por el acreedor en donde se recuerda al deudor de la existencia de la deuda y se invita al pago en un determinado plazo. Lo usual es que se advierte del cobro de una multa o un recargo de intereses para dar mayor consistencia a la intimación. El lenguaje debe ser en todo momento respetuoso y debe señalar de que confía en la buena voluntad del deudor.

  No hace falta ninguna tramitación especial ni legalización ante notario público. Lo único, para evitar que después el deudor diga que no lo recibió, es sacarle una fotocopia y enviarlo por correo certificado (kan-i kakitome) o con aviso de entrega (haitatsu shomei).

  Habitualmente, hasta lograr el cobro de la deuda se envía de dos o tres veces para persuadir al deudor.

(b) Carta documento del correo (naiyo shomei yubin):
  Este tipo de cartas se utilizan para la anulación de un contrato, intimación de pago de una deuda, etc., para que el correo certifique el contenido de la misma y garantice su despacho y entrega. Se debe utilizar unas hojas específicas a tal efecto (se venden en las papelerías o pueden pedirlo en el mismo correo) y a manuscrito (preferentemente en japonés para que después sirva también de prueba en el tribunal, aunque no está impedido en que sea en un idioma extranjero) en triplicado (uno va al deudor, el otro se lo queda el acreedor y el otro queda en depósito en el correo durante 5 años).

  Este documento es una intimación (shiharai tokusokujo) más, razón por la cual, al igual que el procedimiento anterior (a) no significa que garantice el cobro de la deuda.

  Es más que nada para dejar constancia del esfuerzo que está realizando el acreedor en persuadir al deudor para cobrar la deuda y reunir antecedentes que argumenten una futura acción judicial.

(c) Cobro con orden judicial
(saibansho no shiharai meirei):
  Si agotado las dos formas previas no hay una respuesta favorable del deudor, el acreedor puede presentar un recurso ante el Tribunal Sumarial (kan-i saibansho) para que emita una orden judicial de pago al deudor. El acreedor debe presentar por ejemplo la copia de la factura o del contrato de préstamo (o algo equivalente que demuestre la existencia de esa deuda), las copias de las cartas de intimación, etc. y llevar su sello (inkan). Si el tribunal considera que son suficientes para demostrar la veracidad de esa deuda, sin que la otra parte tenga oportunidad de réplica, emite una orden judicial intimando al pago (esta nota judicial se denomina "tokusoku tetsuzuki).

  Si pasada 2 semanas, el deudor no responde al pago o no presenta por escrito ningún tipo de objeción, en un plazo de 30 días el acreedor puede solicitar al mismo tribunal que dicte el cobro judicial preventivo (kari shikko sengen). De esta manera, el tribunal inicia los trámites de cobro por embargo (sashiosae) de los bienes del deudor.

  Si en el primer plazo de 2 semanas, el deudor presenta alguna objeción, el expediente es derivado a un tribunal ordinario para ser tratado como un caso civil más (nota 1). Ambas partes se verán obligadas a contratar un abogado y reclamar sus derechos en un tribunal ordinario, en donde además de los costos en pagar honorarios y demás gastos puede llevar mucho tiempo para obtener un resultado (sentencia del juez o hasta que el juez llame a reconciliación (wakai), o sea, una solución arreglada). En una palabra, en esta etapa el deudor dilata el proceso para evitar el pago o ganar tiempo para reunir algo de dinero, y el acreedor no tiene más alternativa que esperar una sentencia más o menos favorable (en esta etapa, el juez puede llamar a reconciliación). Si en el transcurso del juicio, el deudor se declara en quiebra (sea como empresa o persona física) o se da a la fuga, las posibilidades de cobrar la deuda son prácticamente nulas (se puede realizar una acusación penal por estafa, pero eso no significa que pueda recuperar lo que ha prestado).

  Cuando el caso pasa a los estrados del fuero civil, lo que se recomienda es que el acreedor trámite el embargo preventivo (kari shobun - kari sashiosae) para evitar que el deudor venda o cambie de titularidad de los bienes (principalmente inmuebles) que posee. De todos modos, si el o los bienes ya están previamente hipotecados o embargados por otros acreedores, no tiene bienes embargables o el garante no tiene solvencia, las posibilidades de obtener alguna paga por el préstamo realizado son muy bajas.

Nota 1:
  Los trámites de intimación y demás gestiones ante los tribunales sumariales, cuyo monto de la deuda no puede superar los 900.000 yenes, es recomendable que lo hagan en forma personal o en compañía de un intérprete idóneo para evitar las erogaciones por honorarios de abogado. De hecho, para éstos trámites simplificados ante los tribunales, tanto el particular afectado (acreedor) como un empleado autorizado de la empresa (firma acreedora) pueda actuar directamente sin la presencia de un abogado matriculado. Si el caso es derivado al fuero civil de un tribunal regional (chiho saibansho), también pueden ser continuados por éstos, aunque por la complejidad de las cuestiones a tratar lo usual es que se contraten los servicios profesionales de un abogado.

  Si no se trata de una deuda muy importante y con posibilidades reales de cobrarla, muchas veces, ni vale la pena emprender una acción judicial.

 

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