---- MUY IMPORTANTE 重 要 ---

 (c) Derechos reservados a la Consultora IDEA NETWORK Soc. en Comandita. Se autoriza su reproducción (fotocopiado) en los Consulados, entidades públicas y asociaciones de ayuda para su entrega gratuita a los usuarios.

 本ホームページで掲載されている『武蔵』のすべての情報の内容を許可なく転載、再配布することを禁じますが、領事館や外国籍住民の支援公共機関、市町村や市民団体の相談窓口、ラテン商店での非営利目的での自己負担複製および無料配布は認めます。

 


Proceso Penal en Japón
Desde el arresto hasta la sentencia - 1ª Parte-01

 

(Boletín MUSASHI N° 27, Abril de 2002)


  Según el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la POLICIA (keisatsu) es el órgano competente para llevar a cabo todas las investigaciones judiciales, penales y civiles, etc., que las leyes pertinentes contemplan en sus atribuciones. Ciertos hechos específicos requieren la presencia de expertos o entendidos en temas de alta complejidad o que son competencia exclusiva de ciertos organismos públicos, por ejemplo, los inspectores de narcóticos (mayaku torishimarikan), inspectores de correo (yusei kansatsukan), inspectores laborales (rodo kijun kantokukan), inspectores tributarios (kokuzei sasatsukan), oficiales de las Fuerzas de Autodefensa (jieikan), oficiales de la Guardia Costera (kaijo hoankan), oficiales de Inmigraciones (nyukoku keibikan), etc. estos poseen también atribuciones para realizar investigaciones complementarias o conjuntas con la policía (art. 190, CPP). Desde luego, no se debe olvidar que el fiscal (kensatsukan) o auxiliar del fiscal (kensatsu jimukan) también realiza tareas de investigación complementaria en colaboración con la policía (en ciertas investigaciones de gran envergadura la fiscalía es quién lleva la dirección del caso).

  Cuando la policía llama a declarar a un sospechoso, si no existe una orden judicial de arresto (taihojo) las investigaciones tienen solamente un carácter voluntario (nin-i) y optativo, por lo tanto, si fuera interrogado en la sala de interrogatorio (torishirabe shitsu) de la comisaría no tiene la obligación de responder o contestar a las preguntas e incluso puede retirarse a su domicilio (art. 198, CPP). Si lo que ha declarado queda por escrito, el declarante tiene derecho a verificar su contenido y no está obligado a firmar ni estampar las huellas digitales, al menos en esta etapa.

  Sin embargo, si la policía o la fiscalía posee suficientes pruebas o declaraciones que demuestran que el sospechoso es autor o cómplice de un delito, la detención puede prolongarse y quedar arrestado. Paralelamente, la policía puede interrogar a testigos o terceras personas involucradas (incluye a las víctimas o familiares de la víctima), nombrar a intérpretes o traductores (principalmente cuando se trata de sospechosos extranjeros o existen documentos o pruebas en otros idiomas), solicitar peritajes específicos o la entrega temporal de ciertos objetos que pueden ser tomados como prueba del caso (ej: pasaporte, objetos personales, objetos que están bajo sospecha, etc.), etc.(art. 223 y 224, CPP).

  Dentro de las modalidades de arresto están el a) arresto in fraganti (genkohan taiho) que es cuando la policía o un civil arresta o detiene a una persona en el lugar donde se produjo el delito o crimen y no existen dudas de que el sospechoso es el autor del hecho (art. 213, CPP); b) arresto normal (tsujo taiho) es cuando se arresta en base a una orden judicial porque las pruebas y declaraciones son suficientes para emitir esta detención (art. 199, CPP); y c) arresto sin orden judicial, que es cuando se trata de delitos relativamente graves y no existe suficiente tiempo para solicitar la orden judicial, pero que las circunstancias obligan la detención del sospechoso para evitar su fuga o expandir más el delito (kinkyu taiho). En este último caso, si no ameritan las pruebas el juez puede ordenar inmeditamente la libertad (art. 210, CPP).

  Desde el arresto, el sospechoso puede quedar detenido (koryu) durante 48 horas para confirmar la sospecha por la cual ha sido arrestado y enviar toda la documentación al fiscal. Y en las siguientes 24 horas el fiscal tiene la obligación de dirimir el caso para decidir si decreta extender la detención para evitar su fuga, ocultamiento de pruebas o porque no posee un domicilio confiable de ser localizado cuando se requiera su presencia. O sea, un máximo de 72 horas es lo que el sospechoso queda detenido en calidad de sospechoso, sin embargo, el fiscal puede solicitar al juez una extensión de este período de detención para ordenar y ampliar todas las pruebas del caso y realizar formalmente la acusación penal respectiva (kiso). A este efecto, el detenido es llevado ante el juez para constatar la acusación (este procedimiento se llama "koryu shitsumon") y definir si es necesario extender la detención (art. 207, CPP). Si el juez lo decreta, el sospechoso puede quedar detenido por 10 días más, y en caso necesario, se puede extender por única vez, otros 10 días. Durante ese tiempo, el fiscal está obligado a realizar la acusación penal (kiso) contra el sospechoso, caso contrario, debe ser liberado. Si se realiza la acusación el sospechoso (yogisha) queda categorizado como acusado (hikokunin).

 

トップ・ページ
Página Inicial

 

¿Qué es MUSASHI?  
 
¿Quién lo hace?

 


+++++++ スペイン語圏とのコミュニケーション&ビジネス・サポート ++++++++

合資会社 イデア・ネットワーク 代表 松本 J. アルベルト

***************************************
法律及び経済関係専門の翻訳業務 - ラテンアメリカへのビジネスサポート
-----------------------------------------------------
月刊「MUSASHI」(スペイン語版)- 日本在住の南米日系人向けの生活情報誌
年間購読 法人:7.000円  個人:4.000円
================

〒223-0055 神奈川県横浜市港北区綱島上町83-1-104
Tel: (81) 045-544-0192   Fax: (81) 045-544-0079
E-mail: jam@ideamatsu.com
イデアネット・ホームページ

 

Regresar al inicio del web

continuación

www.e-yakushiyo.jp
     (e-訳しよ〜ネッ)

日西翻訳通訳研究塾