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Es hora de pensar en la JUBILACIÓN (Primera parte)
 

 

Boletín Mensual MUSASHI de marzo de 2001


 La mayoría de los trabajadores latinos que viven en este país no están asegurados al seguro de jubilación, o sea, que no aportan a ningún sistema jubilatorio.Algunas estadísticas de algunos municipios y entidades civiles de ayuda al extranjero señalan que los latinos (brasileños,peruanos, bolivianos, etc.) que aportan debidamente al sistema seguridad social obligatorio no superan el 10 ó el 15 % de la población registrada. Significa que la mayoría no aportan; y si siguen en esta situación, aunque aporten no van a poder recibir ninguna asignación porque es muy difícil de que lleguen a cumplir los 25 años de aporte exigido por ley.

 En los primeros años del 90 es muy probable casi ninguno de los latinos había pensado en una permanencia prolongada en Japón, por lo que la jubilación no estaba calificada como tema prioritario, lo que en parte, esta actitud propició la evasión de los empleadores en asegurarlos al seguro social que es de carácter obligatorio. Sin embargo, más allá de las intenciones de regreso al país de origen que puedan tener los trabajadores latinos, la realidad ofrece indicadores bastante certeros de que se van a instalar en este país. A pesar de que siguen en un mercado laboral muy precario con contratos cortos y eventuales contratados por firmas intermediarias de dudosa credibilidad, tanto porque son empresas no autorizadas para el despacho de mano de obra no calificada como por la forma en que despachan a las empresas y fábricas para que los empleadores, de hecho, evadan sus responsabilidades patronales; y por otra parte, la situación de inseguridad y perspectivas inciertas que se observan en la mayoría de los países latinoamericanos (pocas oportunidades de trabajo y de progreso en el país de origen) están promoviendo una residencia más permanente en el Japón. También, porque no son pocos los que se casan en Japón, tanto entre connacionales como con personas de países de habla hispana o japoneses y sus hijos empiezan a concurrir, generalmente, a escuelas de este país.

 Todos estos fenómenos obligan a los latinos a tomar mayor conciencia sobre la necesidad de estar debidamente protegidos social y laboralmente para evitar contratiempos que pueden peligrar la subsistencia en un país, cuyos costos médicos y de manutención cotidiana son altísimos.

 Es por eso que en este país como en muchas del mundo el seguro médico o de salud y la jubilación son de ingreso obligatorio. En Japón, todos los empleados que trabajan para una empresa o institución tienen la obligación de pagar la mitad de las cuotas del seguro de salud (kenko hoken) y jubilación (kosei nenkin). La otra mitad, lo paga la empresa en calidad de empleador.

 Este seguro llamado seguro social (shakai hoken) no es indivisible, o sea, que el trabajador debe pagar su parte, tanto para el seguro de salud como la jubilación. No puede optar solamente por una y aportar por ejemplo solamente al de salud, como muchos prefieren y solicitan.

 Y en cambio, los que están asegurados al seguro nacional de salud (kokumin kenko hoken) que se tramita ante el municipio pueden pagar las cuotas de la jubilación en forma separada, pues aportan al seguro nacional de jubilación (kokumin nenkin). Sin embargo, se deja constancia que esta manera de aportar y beneficiarse es, en principio, para los trabajadores independientes, agricultores y amas de casa con muy bajos ingresos que no dependen o no tienen una cabeza de familia que los pueda declarar como cónyuge dependiente.

 Si bien los extranjeros que se regresan definitivamente al país de origen pueden gozar del sistema de reintegro de los aportes jubilatorios (nenkin no dattai ichijikin seido), desde el punto de vista de la cobertura social, es mucho más conveniente saber los beneficios que ofrecen el sistema de salud y jubilación, antes que pensar en unos reintegros que de hecho anula totalmente la condición de asegurado.

 Ante todo, como bien se ha dicho anteriormente el seguro social (shakai hoken) que la empresa debe asegurar obligatoriamente a sus empleados, incluye tanto la cobertura de salud (kenko hoken) como la jubilación (kosei nenkin). Por ahora, el aporte para la jubilación es del 17.35 %, o sea, 8.675 % por cada parte (empleado y empleador) y para el seguro de salud del 8.5 %, o sea, 4.25 % por cada parte, del monto salarial (salario básico más horas extras y demás asignaciones). Con este aporte, el trabajador paga por su propia cobertura y por la de su familia (la de su esposa y la de sus hijos); aunque, en el caso de su esposa o cónyuge es válida siempre y cuando no trabaje o aunque trabaje, mantenga su categoría de cónyuge dependiente (desde el punto de vista tributario, o sea, que sus ingresos anuales no superen el 1.030.000 yenes).

 Ejemplo: Salario de Carlos 250.000 /mes
       Aporte al seguro de salud 4.25 %    10.625 yenes/mes
       Aporte a la jubilación 8.675 %      21.680 yenes/mes

  • jubilación: nenkin
  • seguro social: shakai hoken
  • seguro de salud: kenko hoken
  • seguro de jubilación: kosei nenkin hoken
  • seguro nacional de salud: kokumin kenko hoken
  • seguro nacional de jubilación: kokumin nenkin
  • monto de la cuota del seguro: hokenryo, kakekin
  • sistema de seguridad social: shakai hosho seido
  • empleo inestable: fuantei koio
  • sistema de reintegro de la jubilación:nenkin no dattai ichijikin seido

 Los que no trabajan para una empresa, o sea, que son empresarios particulares o cuenta propistas, o si se tratan de trabajadores en donde la contratista no asegura debidamente al seguro social (aqui estarían incluído la mayoría de los latinos) no tienen otra alternativa que asegurarse al seguro nacional de salud y a la jubilación nacional que se tramitan en las ventanillas del municipio donde tienen registrado su domicilio. Las cuotas del seguro nacional de salud va en correlación al ingreso anual obtenido el año anterior y en base al número de personas de la familia que están asegurados, por lo que en muchas ocasiones, en el caso de las familias latinas que son bastante numerosas, el monto es bastante considerable (si son 3 ó 4 las personas aseguradas es muy posible que el monto de las cuotas que debe pagar la cabeza de familia sea mayor que lo que se paga con el seguro social). Y el monto del aporte a la jubilación jubilación es un monto fijo de 13.300 yenes por mes (cada tanto se va ajustando), por lo que aunque aporten durante 40 años (de 20 a 60 años de edad) no podrán recibir más que 800.000 yenes al año cuando se jubilen (para vivir en Japón no es suficiente, aunque pueden optar por recibirlo en el país de origen o donde fijen residencia).

 La ventaja del seguro social es que al momento de recibir la jubilación, además de la jubilación básica que es el equivalente a la jubilación nacional mencionada párrafos arriba podrán recibir también un parte proporcional a los ingresos que obtuvieron durante su vida activa como trabajador. Para recibir el monto íntegro es necesario haber aportado 40 años, aunque para ambos casos el requisito es que hayan aportado por lo menos 25 años (condición mínima). Los aportes pueden ser discontínuos, pero es indispensable que a los 65 años tengan los 25 años de aporte exigidos para poder cobrar la jubilación.

 Sin embargo, aquí hay un tratamiento diferente entre japoneses y extranjeros que es muy importante tenerlo en cuenta. A los japoneses, aunque no tengan los 25 años de aporte se les reconoce la condición de asegurado y por lo tanto, al cumplir los 65 años de edad pueden tramitar el cobro de la jubilación. Desde luego, solamente van a cobrar el monto equivalente al tiempo aportado. Sin embargo, a los extranjeros no se les reconoce la categoría de asegurado durante el tiempo que no ha aportado (kara kikan), por lo que queda impedido en cobrar la jubilación si no aportan los 25 años que exige la ley. Este tratamiento diferencial se basa en que un japonés, aunque no haya aportado por un determinado tiempo por las circunstancias que fuere (generalmente por haber vivido en el extranjero) sigue siendo considerado connacional y con domicilio original (del koseki o registro familiar) en Japón; mientras que a los extranjeros, no. Excepto, si se trata de un extranjero con residencia permanente desde el inicio del aporte. La aplicación de esta normativa implica que si un extranjero que vive en Japón, aunque aporte 20 ó 23 años no puede cobrar absolutamente ninguna jubilación. Es necesario que cumpla los 25 años de aporte exigido. Bajo la actual legislación vigente no existe ninguna otra alternativa.

 Es por eso que no es un tema que pueda ser postergado. E incluso, teniendo en cuenta que los trabajadores latinos se encuentran en un ambiente laboral sumamente inestable y precario es algo que no pueden seguir obviándolo. Si la contratista o empresa no asume su responsabilidad, además de denunciar esta irregularidad, es necesario que por sí mismo acepten aportar, aunque sea, al seguro de jubilación nacional que se tramita muy fácilmente en la municipalidad. Los 13.300 yenes por mes lo pueden pagar directamente a través de la cuenta bancaria. Con 25 años de aporte, según un cálculo muy aproximado y desprolijo, podría llegar a cobrar aproximadamente unos 500.000 yenes al año (el pago se realiza bimestralmente).

 Si bien es cierto que hay muchos jóvenes japoneses que no están pagando siquiera la jubilación nacional, es de suma importancia tomar conciencia sobre la jubilación y el mantenimiento del sistema jubilatorio. A pesar de que la tendencia es que se produzcan más reducciones y correcciones en el sistema de seguridad social, los latinos, por desconocimiento u omisión, no pueden seguir en estas condiciones de desprotección que a futuro podría crear mayor incertidumbre.

 Por el momento, la mayoría de los extranjeros que están en el seguro social están optando cada 2 ó 3 años tramitar el reintegro, pero también es cierto que muchos se están preocupando por solidificar una cobertura de jubilación que garantice mejor su etapa pos-retiro.

 Para muchas familias latinas todavia no es un tema fácil de comprender, pero no pueden seguir por mucho más tiempo en una situación de tanta desprotección social, pues tampoco deben olvidar que el estar asegurado al sistema jubilatorio implica estar protegido para poder cobrar una pensión en caso de incapacidad total o parcial, el cobro de una pensión para el/la cónyuge en caso de muerte del titular, etc. También, cuando tienen más de 10 años de aporte el trabajador tiene la posibilidad de acceder a créditos para la educación de los hijos o para la compra de una vivienda que es otorgada por el Fondo de Jubilación y Bienestar Social.

 Para los que desean saber más sobre estas cuestiones pueden solicitar las GUIAS que son editadas por Tokyo Nikkeis (03-3836-1090), o consultar en las ventanillas del municipio o directamente ante la Oficina de Seguro Social (shakai hoken jimusho).

 Coberturas del seguro de salud

  1. Por gastos médicos
    El asegurado, cuando es atentido en un hospital, paga solamente el 20 % del total.
  2. Por tratamiento médico de alto costo
    Si los gastos médicos en un mes superan los 63.600 yenes el seguro ofrece una asignación por esa diferencia.
  3. Por reposo provocado por lesión o enfermedad
    Durante el tiempo que realiza un tratamiento o internación y el trabajador queda impedido concurrir al trabajo el seguro paga una asignación equivalente al 60 % del salario promedio.
  4. Por parto
    Se paga una asignación única de 300.000 por bebé nacido.
  5. Por sepelio
    Si el asegurado fallece se le paga al familiar o a la persona que se hecho cargo del sepelio la suma equivalente a un mes de salario promedio o 100.000 yenes.


 NOTA: El seguro nacional de salud (kokumin kenko hoken) que se tramita ante la municipalidad tiene casi las mismas asignaciones que el seguro de salud del shakai hoken. La diferencia es que por atención médica el asegurado debe pagar el 30 % y no goza de la asignación por días de reposo o tratamiento médico.

 Asignación del seguro de jubilación

  1. Asignación por vejez: Es la jubilación propiamente dicha, cuyo monto va acorde al tiempo aportado y a los ingresos que ha obtenido durante su vida activa.
  2. Jubilación por discapacitado: Cuando el trabajador queda incapacitado por alguna lesión o enfermedad categorizada en la ley puede cobrar una jubilación o pensión.
  3. Jubilación para los deudos: La esposa con hijos menores o los hijos menores de edad pueden cobrar una pensión si el marido (asegurado) fallece.
  • asignación por vejez:rorei kosei nenkin
  • jubilación por discapacitado:shogai kosei nenkin
  • jubilación para los deudos: izoku kosei nenkin

 NOTA: La jubilación nacional (kokumin nenkin), que se tramita también en el municipio, tiene las mismas particularidades, pero el monto de la jubilación es la básica (en vez de "kosei" es "kiso").
 

 

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