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MATRIMONIO
Para casarse en Japón

 


 1) Registro de matrimonio

   Por más fiesta o ceremonia religiosa que se realice, si no están casados en lo civil ante un municipio, no se puede decir que sean parejas de derecho. El trámite de registro de matrimonio, a diferencia de los países de habla hispana, es sumamente sencillo y no requiere la presencia de un juez, escribano o funcionario público. Simplemente, llenando la solicitud de matrimonio (kon-in todoke), que es un formulario a disposición en los municipios, es suficiente. Lo único, es que esté firmado por la pareja y por dos testigos. Los testigos pueden ser amigos o familiares, extranjeros o japoneses. Los japoneses lo suelen enviar hasta por correo, pero en el caso de los extranjeros, como es necesario presentar algunas documentaciones complementarias, debe ser en forma personal.

   * El trámite debe ser efectuado en el municipio donde están registrados. NO necesitan reservar turno.
   * Se requiere que dos (2) testigos firmen y llenen los datos solicitados en el formulario.No hace falta que vayan al municipio.
   * Si el/la cónyuge de la pareja es de nacionalidad japonesa debe presentar su constancia de registro familiar, usualmente conocido como KOSEKI.
   * El/la extranjero/a debe presentar su constancia de registro de extranjería - toroku genpyo jiko shomeisho - y el certficado de soltería (“dokushin shomeisho”, que legalmente se denomina “kekkon yoken gubi shomeisho”). Si es viudo/a, la constancia de defunción de su anterior pareja, y si es divorciado/a, la sentencia de divorcio dictado por el tribunal del país de origen (la sentencia de un Tribunal de Familia japonés no es condición suficiente para contraer nuevas nupcias en Japón).
   * No deben olvidar el pasaporte.
   * Si tienen el sello personal (inkan), también lo deben llevar.
      - toroku genpyo jiko shomeisho:
      - kekkon yoken gubi shomeisho: dokushin shomeisho:


Certificado de Soltería
   Jurídicamente, en japonés se denomina “Certificado de Aptitud para el Matrimonio” (kekkon yoken gubi shomeisho). A través de este certificado, el/la contrayente debe demostrar si es soltero/a, viudo/a o divorciado/a. Hay países que, al no contemplar la emisión de éste tipo de certificado, emiten solamente una constancia de estado civil en base a los datos personales inscriptos en el DNI o el pasaporte. Este tipo de constancia puede ser emitido por autoridad pública del país de origen o por el Cónsul acreditado en Japón. En cualesquiera de los casos deben adjuntar la traducción.
   En algunos Consulados suelen emitir un Juramento de Soltería (dokushin senseisho) basado en la declaración jurada del contrayente.
   Un problema que está preocupando a las autoridades japonesas es que se están detectando casos en donde algunos extranjeros están ejerciendo la bigamia (jukon) en forma intencional y planificada, no solamente para contraer nuevas nupcias sino para estafar a ciudadanos japoneses. Se recuerda que el delito de bigamia está condenado a 2 años de prisión con obligaciones de trabajo (art. 184 del Código Penal de Japón)


Matrimonio entre extranjeros. Matrimonio entre extranjeros y japoneses.
   Cuando el matrimonio es entre extranjeros de la misma nacionalidad, ambos deben presentar el Certificado de Soltería descripto párrafos arriba. Si el/la cónyuge es de otra nacionalidad también deberá presentar una constancia equivalente o similar.
   Y si el/la cónyuge es de nacionalidad japonesa, ésta debe presentar solamente su KOSEKI. Si el registro de matrimonio fue realizado en el exterior, es necesario que a través de su Consulado japonés o en forma personal, notifique y registre el matrimonio en el KOSEKI.
   De cualquier manera, cuando él/la cónyuge es de nacionalidad extranjera, la solicitud de matrimonio que se presenta ante el municipio queda supeditada a la inspección del Dpto. de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia (homu-kyoku), para constatar la identidad del cónyuge extranjero y en algunos casos sus antecedentes. A tal efecto, el trámite de registro de matrimonio puede demorar unas semanas o un mes; aunque la validez del matrimonio es retroactivo desde la fecha de la presentación ante la ventanilla del municipio, si es aprobado.
   El/la extranjera en condición de ilegalidad también puede contraer matrimonio bajo la legislación japonesa, pero el requisito es que tenga registrado su domicilio en el municipio o sea que tenga el Carnet de Registro de Extranjería y pueda obtener la Constancia de Registro de Extranjería. Sin embargo, al no tener visado, puede quedar sujeto a deportación o arresto, pues la solicitud de matrimonio es derivado al Ministerio de Justicia. Si el/la cónyuge tiene visado o es de nacionalidad japonesa podrá tramitar el Permiso Especial de Residencia (zairyu tokubetsu kyoka).zairyu tokubetsu kyoka:


ALGUNAS RESTRICCIONES DEL CODIGO CIVIL JAPONES
   - Los menores de 20 años de edad deben tener la aprobación de los padres. La solicitud de matrimonio debe estar firmado y consentido por los padres en el renglón de “otras observaciones”. No es condición necesaria que los padres de los dos estén de acuerdo con el matrimonio de los menores, sólo basta con que el padre o la madre del menor la acepte.
   - Los hombres menores de 18 años y mujeres menores de 16 años, los que están casados, las mujeres divorciadas que no tengan transcurrido los 6 meses (180 días) obligatorios desde la fecha de anulación del matrimonio o sentencia de divorcio, etc. no pueden contraer matrimonio.


BIENES PERSONALES Y BIENES GANANCIALES
   Hay países que antes de contraer matrimonio por civil se exije presentar un detalle de los bienes personales para ser incluídos como bienes gananciales. Sin embargo, en Japón, los bienes personales (vehículos, viviendas, terrenos, etc. que están a nombre de esa persona) que fueron adquiridos o heredados cuando era soltero/a o en el anterior matrimonio siguen siendo bienes personales aún después de ser casados. En caso de querer transformarlos en bienes gananciales y ponerlo a nombre de los dos hay que tramitar la cesión de bienes (zoyo) que es gravado con altísimos impuestos. Sin embargo, los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio, principalmente los inmuebles, más allá de que esté a nombre de uno de los cónyuges, son bienes gananciales que son sujeto a reparto al momento de un divorcio.


2) Demanda ante el Tribunal de Familia por incumplimiento del compromiso de matrimonio.
   Aunque no exista una constancia por escrito de estar comprometidos para el matrimonio, si una de las partes rompe sin ninguna explicación el compromiso contraído, la parte damnificada puede exigir ante el Tribunal de Familia (katei saibansho) el cumplimiento de ese compromiso a través de una mediación (konyaku riko seikyu no chotei moshitate). Esta mediación es para exigir a la otra parte el cumplimiento del compromiso contraído.
   Si no se logra reestablecer el compromiso, la parte damnificada puede exigir en el mismo tribunal una mediación para el pago de una compensación económica por daños morales y económicos (isharyo) por los gastos de los preparativos de la boda, reservas por el viaje de luna de miel, etc. Esta mediación se denomina en japonés konyaku furiko ni yoru isharyo seikyu no chotei moshitate.
   En ambos casos, la denuncia debe realizarse ante el Tribunal de Familia donde está domiciliado la parte demandada, llenar el respectivo formulario, alegar las razones, pagar en estampilla oficial de 900 yenes y entregar 10 estampillas comunes por valor de 80 yenes. También hay que adjuntar el KOSEKI de la parte demandada, si es japonés/sa; o la Constancia de Registro de Extranjería, si es extranjero/a. La persona demandante, o sea, la parte damnificada, también debe adjuntar su KOSEKI o Constancia de Registro de Extranjería.
   Si existen, por ejemplo, evidencias concretas de que estaban comprometidos o de que ya se habían mandado las invitaciones para la fiesta de casamiento o alquilado la vivienda o reservado pasajes para la luna de miel, etc., pueden realizar esta demanda.

      - katei saibansho:
      - konyaku riko seikyu no chotei moshitate:
      - konyaku furiko ni yoru isharyo seikyu no chotei moshitate:


3) Anulación de matrimonio, por omisión, engaño o estafa.
   Como lo señala la mayoría de los códigos civiles del mundo, "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un hombre y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código (en este caso peruano), a fin de hacer vida común (art. 234)".
   O sea que la condición indispensable es que en los contrayentes haya voluntad de unirse y hacer vida común. Sin embargo, en Japón, como la solicitud de registro de matrimonio se puede hacer hasta por correo, para evitar que una persona no deseada tramite el matrimonio sin consultar con la pareja, existe un mecanismo de prevención para que la solicitud no sea aceptada en el municipio.
   Cuando existen sospechas de que una persona pueda obligarlo/a a casarse o que tramite unilateralmente el matrimonio, la persona que no está de acuerdo con esa decisión puede notificar previamente al municipio de que no sea aceptada la solicitud de matrimonio (kon-in todoke fujuri moshidesho).
   El trámite se realiza en el municipio de residencia y debe ser personal. Debe notificar el nombre y los datos personales del posible sospechoso y argumentar la solicitud.

   Por otra parte, si una persona ha contraído matrimonio bajo engaño o amenza, puede solicitar la anulación del matrimonio ante el Tribunal de Familia, siempre y cuando, sea dentro de los 90 días.
   La solicitud se denomina "Demanda de Mediación para la Anulación del Matrimonio" (kon-in muko chotei moshitatesho o kon-in torikeshi chotei moshitatesho) y debe tramitarse presentando el KOSEKI (si una de las partes es de nacionalidad japonesa) o el Certificado de Registro de Extranjería. Deberá pagar los 900 yenes por estampilla oficial y 800 yenes por estampillas comunes.
   Una vez que el juez dicte la sentencia de anulación de matrimonio, no hay que olvidar que en un término de 10 días deben registrarlo en el KOSEKI o en el Consulado del país de orígen (en algunos países, tal vez se exija la reválida de un juez de su propio país para anular el matrimonio registrado en el Consulado y corregir el estado civil que figura en el Pasaporte).

      - kon-in todoke fujuri moshidesho:
      - kon-in muko chotei moshitatesho:
      - kon-in torikeshi chotei moshitatesho:


Matrimonio en Japón (información anexa de la redacción)
   * Los extranjeros, para casarse en Japón, deben presentar su partida de nacimiento, pasaporte, carnet de registro de extranjería y la constancia de soltería. Los que son viudos/as, la constancia de fallecimiento del cónyuge anterior y el documento de matrimonio con su anterior cónyuge corregido. Los que se divorciaron, deben presentar indefectiblemente, la sentencia de divorcio emitido por el juez del país de origen y la partida de matrimonio corregido.
   * El certificado de soltería puede ser emitido por el Cónsul acreditado en Japón o por autoridad competente del país de origen.
   * En el caso de las parejas extranjeras que son de la misma nacionalidad, no pueden divorsiarse en Japón por la modalidad administrativa del municipio (divorcio por mutuo acuerdo "kyogi rikon"). Si son de nacionalidades diferentes o casados con japoneses, sí, aunque eso no significa que queden definitivamente divorciados por las exigencias legales que estipulan las leyes del país de origen.

   De todos modos, si desean superar un problema familiar, pueden acudir a los servicios de mediación y arbitraje del Tribunal de Familia (katei saibansho). También, pueden acudir a los Centros de Asistencia a la Mujer (josei sodan center), ubicados en todas las municipalidades.
   *El Tribunal de Familia es una instancia judicial que intenta mediar y arbitrar todo tipo de conflictos familiares, pero no es un ámbito en donde el juez puede determinar responsabilidades y dictar sentencia en forma taxativa.
   * Se recomienda que pasado los 5 años de vida matrimonial, los casados con japoneses, tramiten la residencia permanente para evitar una situación de desprotección cuando son divorciados o viudos.
   Cualquier duda, infórmense debidamente en sus respectivos consulados y con un abogado confiable en el país de origen.


Producción: IDEA NETWORK Soc. en Comandita-Presidente: Lic. J.Alberto Matsumoto

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